Se desea saber a qué tipo de impuesto pertenece el comercio de tránsito, definiéndolo como la transacción de bienes entre un país productor y un país consumidor a través de un tercer país. La mejor respuesta indica que el comercio de tránsito no corresponde directamente a un tipo de impuesto específico. En cuanto a los aranceles, el tercer país generalmente solo cobra una pequeña cantidad de tarifas, mientras que el país consumidor recauda aranceles de importación según su política. Respecto al IVA, las ganancias por diferencia de precio pueden implicar impuestos sobre la renta corporativa, y los servicios relacionados pueden estar sujetos a IVA, entre otros, dependiendo específicamente de la política fiscal de cada país.

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Nuestra empresa, dedicada al comercio de tránsito, se ve afectada por restricciones de cuotas y consulta cómo contrarrestarlas, así como los puntos clave de la operación. La mejor respuesta sugiere contrarrestar las cuotas mediante el tránsito por un tercer país; primero, eligiendo un país de tránsito adecuado, como Malasia, etc., luego transportando la mercancía a una zona franca o zona de libre comercio en el país de tránsito para procesarla, reempaquetarla y cambiar la identificación de su origen, y finalmente reexportarla al país de destino. Durante la operación, es crucial colaborar con agencias profesionales, operar de manera conforme a la normativa y conservar todos los documentos.
Respuestas de Expertos en Comercio
Olivia LiuAños de servicio:6Valoración del cliente:5.0
Gerente de Riesgo de Cambio ExtranjeroIniciar chat
El comercio de tránsito, en circunstancias normales, no requiere la declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA). El comercio de tránsito se refiere a la compraventa de mercancías que no se realiza directamente entre el país productor y el país consumidor, sino a través de un tercer país. Debido a que la mercancía no entra físicamente en el territorio aduanero de nuestro país, no se produce ninguna actividad gravable con IVA a nivel nacional.
Desde la perspectiva del principio del IVA, este se aplica a la venta de bienes o a la prestación de servicios de procesamiento, reparación y mantenimiento, entre otras actividades realizadas dentro del territorio. Las mercancías de comercio de tránsito no circulan ni añaden valor a nivel nacional, por lo tanto, no entran dentro del ámbito de aplicación del IVA.
Sin embargo, cabe señalar que si la operación de comercio de tránsito se realiza incorrectamente, por ejemplo, si la mercancía involucra una breve estadía o almacenamiento en el país, podría dar lugar a disputas fiscales. Las empresas deben conservar bien los documentos pertinentes, como contratos y albaranes de logística, para probar la autenticidad de la operación y que la mercancía no ha ingresado realmente al país, asegurando el cumplimiento del tratamiento fiscal.
Linda GuoAños de servicio:3Valoración del cliente:5.0
Mediador de Disputas ComercialesIniciar chat
No es necesario declarar el IVA; el comercio de tránsito principalmente involucra aranceles, entre otros. El IVA se aplica a la etapa de circulación interna, y las mercancías de comercio de tránsito no circulan a nivel nacional, por lo que no es necesario pagarlo.
Daniel KimAños de servicio:4Valoración del cliente:5.0
Consultor de Inspección y Cuarentena de MercancíasIniciar chat
El comercio de tránsito no implica actividades gravables con IVA a nivel nacional, sin embargo, se deben mantener los documentos relevantes, como los documentos de transporte y los contratos de transacción, para una posible verificación por parte de las autoridades fiscales.
David ChenAños de servicio:10Valoración del cliente:5.0
Asesor de Cumplimiento ComercialIniciar chat
El comercio de tránsito generalmente no declara el IVA porque la mercancía no entró en el territorio aduanero nacional y no se produjo valor añadido en el país, por lo que no cumple con las condiciones para la recaudación del IVA.
Sophia WangAños de servicio:6Valoración del cliente:5.0
Coordinador de Logística InternacionalIniciar chat
No es necesario declarar el IVA; las mercancías de comercio de tránsito solo transitan por un tercer país, no se consumen ni se les añade valor en el país, por lo que no es necesario pagar el IVA.
Anthony LuoAños de servicio:10Valoración del cliente:5.0
Experto en Cumplimiento ComercialIniciar chat
El comercio de tránsito no requiere la declaración del IVA, porque el IVA grava las ventas internas, y el comercio de tránsito no cumple esta condición.
Emma ZhaoAños de servicio:3Valoración del cliente:5.0
Especialista en Documentación de ExportaciónIniciar chat
Generalmente, el comercio de tránsito no requiere la declaración del IVA. La mercancía no ha circulado ni añadido valor a nivel nacional, por lo que las empresas solo deben asegurarse de conservar los documentos que acrediten la autenticidad de la operación.
Kevin HuangAños de servicio:3Valoración del cliente:5.0
Asesor de Exportaciones de Comercio ElectrónicoIniciar chat
El comercio de tránsito no declara el IVA; sus mercancías no realizan transacciones de valor añadido a nivel nacional, por lo tanto, no entra dentro del ámbito de declaración del IVA.
Robert TanAños de servicio:5Valoración del cliente:5.0
Asesor de Desarrollo de Mercados InternacionalesIniciar chat
El comercio de tránsito no requiere la declaración del IVA; siempre que la operación cumpla con las regulaciones y la mercancía no haya ingresado físicamente al país, no habrá implicación de IVA.
Michael ZhangAños de servicio:10Valoración del cliente:5.0
Especialista en Despacho de AduanasIniciar chat
El comercio de tránsito generalmente no requiere la declaración del IVA porque la mercancía no ha generado actividades gravables de valor añadido a nivel nacional.